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Vender Mi Parte

Preguntas frecuentes

Las dudas que nos llegan una y otra vez, respondidas sin rodeos.

Sobre si puede vender

¿Puedo vender mi parte sin que mis hermanos estén de acuerdo?
Sí. El artículo 399 del Código Civil reconoce que cada copropietario es dueño pleno de su parte y puede venderla con libertad. No necesita su permiso ni su firma.
Entonces, ¿ni siquiera tengo que avisarles?
Avisarles sí, y es obligatorio. Los demás copropietarios tienen derecho preferente a quedarse con su parte pagando lo mismo que le pagaríamos nosotros. Si no se les comunica formalmente, pueden acudir después al juzgado y deshacer la venta. Ese aviso lo gestionamos nosotros.
¿Y si uno de ellos decide comprarla él?
Perfecto para usted: cobra lo mismo y además se resuelve en familia. Nosotros nos apartamos.
La herencia todavía no está hecha. ¿Puedo vender igual?
En muchos casos sí. Cuando la herencia no está adjudicada se pueden transmitir los derechos hereditarios, y cuando el único bien es la vivienda tampoco hace falta terminar antes toda la testamentaría. Depende de su caso concreto.
La vivienda tiene una hipoteca pendiente. ¿Sirve igual?
Sí. Se puede vender una parte de un inmueble hipotecado; la hipoteca se tiene en cuenta al valorar y se resuelve en la operación. Lo mismo con embargos y deudas de comunidad.

Sobre el dinero

¿Cuánto me van a pagar?
Depende de su caso, y por eso no publicamos una cifra ni un porcentaje: sería mentirle. Influyen dónde está el inmueble, qué parte le corresponde, si hay alguien viviendo dentro, qué deudas arrastra y en qué punto está el conflicto. Estudiamos su caso sin coste y le damos una cifra concreta y explicada.
¿Por qué mi parte vale menos que mi porcentaje del precio de la casa?
Porque una parte suelta de una vivienda compartida no tiene mercado: ningún particular compra el derecho a compartir una casa con alguien que no quiere venderla. Quien la compra asume un conflicto que puede tardar años en resolverse.
¿Cuándo cobro?
En la notaría, en el mismo acto de la firma. No hay pagos aplazados ni retenciones.
¿Qué gastos tengo que pagar yo?
Nosotros asumimos notaría, registro, gestoría y el impuesto de la compraventa. Usted paga la plusvalía municipal, si su ayuntamiento la exige, y lo que corresponda en su declaración de la renta por la ganancia patrimonial. Se lo calculamos antes de firmar.
¿Y si vendo por menos de lo que valía cuando lo heredé?
Entonces puede que no haya ganancia que declarar, y en algunos casos la plusvalía municipal tampoco se paga. Es frecuente en este tipo de ventas. Lo revisamos en su caso.
¿Cobran algo por estudiar mi caso?
No. Ni por estudiarlo, ni por la oferta, ni si al final decide no vender.

Sobre las alternativas

¿No me conviene más ir al juzgado?
Puede que sí. Un procedimiento de división de cosa común suele terminar en la venta o subasta del inmueble completo, y el reparto que sale de ahí acostumbra a ser mayor que lo que le paga una empresa. A cambio, se tarda entre uno y dos años como mínimo, hay costes de abogado y procurador, y el resultado en subasta no está garantizado. Vendernos su parte tiene sentido si necesita el dinero ahora, si no quiere pleitear con su familia o si el asunto lleva años parado.
¿Y si mis hermanos y yo vendemos la casa entera?
Es la mejor opción económica, casi siempre. Si logran ponerse de acuerdo, háganlo. Nosotros existimos para cuando ese acuerdo no llega.
¿Puedo vender mi parte a un particular en vez de a ustedes?
Puede, la ley se lo permite. En la práctica es muy difícil encontrar comprador: pocos particulares quieren entrar en una copropiedad conflictiva.

Sobre el proceso

¿Cuánto tarda todo?
Desde que nos cuenta su caso hasta la firma, lo habitual son unas semanas. El paso que más condiciona el plazo es el aviso a los demás copropietarios, que tiene un plazo legal propio. Le daremos una previsión concreta cuando veamos su caso; preferimos no prometer una cifra genérica que luego no podamos cumplir.
¿Tengo que ir a la notaría en persona?
Es lo habitual, pero si vive fuera de España o no puede desplazarse se puede resolver con un poder notarial.
¿Se va a enterar mi familia?
Sí, necesariamente: el aviso a los demás copropietarios es obligatorio. Lo que sí podemos es hacerlo de la forma más neutra y menos hostil posible.
¿Y si me arrepiento?
Hasta que firma ante notario no hay nada que le obligue. No firmamos reservas ni exclusividades precisamente para que pueda echarse atrás sin coste.

Estas respuestas son orientativas y no sustituyen al asesoramiento de un abogado o un asesor fiscal. Cada caso se estudia de forma individual.

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