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Vender Mi Parte

De su primera llamada a la notaría

Aquí está el proceso entero, con lo que hacemos nosotros y lo que necesitamos de usted. Si algo no le cuadra, puede parar en cualquier punto: hasta la firma no hay nada que le obligue.

  1. Nos cuenta su caso

    Necesitamos la dirección del inmueble, qué porcentaje le corresponde, cuántos copropietarios son y cómo está la situación: si alguien vive dentro, si hay deudas, si el asunto está en un juzgado. Nada más: la superficie, el año y la referencia catastral los buscamos nosotros. Y si no sabe su porcentaje exacto, no se preocupe — es lo más normal en una herencia entre hermanos. Lo confirmamos con la nota simple del Registro.

  2. Estudiamos su caso

    Miramos cuatro cosas, y las cuatro afectan a lo que podemos ofrecerle: el inmueble y su zona; las cargas que arrastra —hipoteca, embargos, derramas, recibos sin pagar—; la situación legal de la herencia; y quién ocupa la casa y cómo están las relaciones entre ustedes. Esto último no es un detalle menor: determina cuánto nos costará resolver la situación después.

  3. Le hacemos una oferta

    Una cifra concreta, por escrito, y le explicamos cómo hemos llegado a ella. La oferta no caduca: puede consultarla con quien quiera o llevarla a un abogado. Tampoco le pedimos firmar nada previo — ni exclusividad, ni reserva, ni penalización si al final no vende.

  4. Reunimos la documentación

    Nota simple del Registro, escritura de la herencia o la compra, certificado de deuda de la comunidad, último recibo del IBI y certificado de eficiencia energética. De casi todo nos ocupamos nosotros: lo único que solo puede aportar usted es la escritura y su DNI.

  5. Avisamos a los demás copropietarios

    Es obligatorio, y conviene que sepa por qué. La ley les da derecho preferente: pueden quedarse con su parte pagando exactamente lo mismo que le pagaríamos nosotros. Para que ese derecho sea efectivo hay que comunicarles formalmente las condiciones. Si no se hace, pueden acudir después al juzgado y deshacer la operación.

  6. Notaría y cobro

    Firmamos la escritura de compraventa ante notario y usted cobra en ese mismo acto, por transferencia o cheque bancario conformado. No hay pagos aplazados ni cantidades retenidas. Desde ese momento ya no es propietario: no responde de las deudas del inmueble ni paga sus impuestos.

Por qué su parte no vale su porcentaje exacto del precio de mercado

Si la vivienda entera vale 200.000 € y a usted le corresponde la mitad, su parte no se vende por 100.000 €. Una parte de una casa que se comparte con alguien que no quiere vender no tiene mercado: ningún particular compra el derecho a compartir un salón con un desconocido.

Quien compra esa parte asume un problema, y puede tardar años en resolverlo. Esa es la diferencia entre el valor sobre el papel y lo que alguien está dispuesto a pagar hoy, en efectivo y sin condiciones.

Se lo explicamos abiertamente porque preferimos que lo entienda antes de ver la cifra.

Qué significa para usted el aviso a los copropietarios

Que sus hermanos, o su ex, se van a enterar de la venta y van a tener la oportunidad de igualarla. Si la igualan, usted cobra lo mismo. Si no hacen nada en el plazo, seguimos adelante.

El plazo cambia según dónde esté el inmueble: en la mayor parte de España es muy corto, y en Cataluña se alarga bastante. Se lo concretamos en su caso.

Información orientativa. No sustituye al asesoramiento de un abogado.

Y después, ¿qué pasa con la casa?

Es asunto nuestro. Negociamos con los demás copropietarios, les compramos su parte o les vendemos la nuestra, y si no hay manera de acordar nada, acudimos a los tribunales para que se resuelva la situación. Ese proceso puede durar años. A usted ya no le afecta.

Cuéntenos su caso

Le decimos si podemos ayudarle. Y si no podemos, también.

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